Guia Legal

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  • Visados

Todos los extranjeros, salvo que sean residentes o se beneficien de la supresión de su exigencia gracias a un Convenio Internacional, necesitan un VISADO para entrar a España, acorde a la finalidad de su visita. El visado se extiende en el pasaporte o documento de viaje en vigor.

Existen diferentes tipos de visados.

VISADO DE TRÁNSITO

Habilita para transitar por zonas de tránsito internacional o a atravesar el territorio español.

Existen dos tipos básicos de visado de tránsito:

Visado de tránsito aeroportuario

Este visado permite al extranjero transitar por la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas de vuelos.

Visado de tránsito territorial

Este visado le habilita a atravesar el territorio español en viaje, durante un período no superior a cinco días, desde un tercer Estado a otro que le admita en su territorio.

VISADO DE ESTANCIA

El visado de estancia habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera estancia.

Para solicitar el visado de estancia es preciso presentar, junto a la solicitud, la documentación que garantice el retorno al país de procedencia, la documentación que acredite el motivo del viaje y las condiciones de estancia previstas y la disponibilidad de los medios adecuados de subsistencia para el periodo de estancia que solicita. El Pasaporte, además, deberá tener una vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización de validez del visado.

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