Imprescindible para extranjeros no comunitarios
que deseen permanecer en España de forma continuada.
Existen diferentes variantes en el permiso
de residencia.
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL
La concesión de una autorización de residencia
temporal habilita a los extranjeros para residir en España por un tiempo
superior a 90 días y hasta 5 años.
La autorización de residencia temporal se concederá:
- Si el extranjero acredita medios de vida
suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, y,
en su caso, los de su familia sin desarrollar actividad lucrativa.
- Si se propone realizar una actividad lucrativa
por cuenta propia o ajena y ha obtenido la autorización administrativa
para trabajar.
- Si es beneficiario del derecho a la reagrupación
familiar.
- Si la Administración le concede una autorización
por razones de arraigo, humanitarias, de colaboración con la justicia...
(En estos casos no será exigible el visado).
Los extranjeros con autorización de residencia
temporal deben comunicar los cambios de estado civil, nacionalidad y
domicilio.
RESIDENCIA TEMPORAL SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
Podrá autorizarse si se reúnen los siguientes
requisitos:
- Carecer de antecedentes penales por delitos
contemplados en el ordenamiento jurídico español en su País de origen
o en los que haya vivido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Acredite tener medios de vida suficientes
para el período que solicite.
- Acredite la asistencia sanitaria