Guia Legal

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  • Nacionalidad

La nacionalidad española se puede obtener por diferentes motivos. Conozca si su caso se corresponde con alguno de ellos y cómo puede realizar su solicitud.

TIPOS DE NACIONALIDAD

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Originaria

Se adquiere por nacimiento. Se considera español de origen a:

  • Los nacidos de padre o madre españoles
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España si se desconocen quienes son los padres.

Por adopción

El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad de origen el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Derivativa

Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación. También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de padre o madre españoles. Además, puede otorgarla discrecionalmente el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por residencia

Es necesario haber residido de forma legal y continuada al menos durante 10 años.

Para las personas que hayan obtenido asilo o refugio, será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

El período se reducirá a un año a los:

  • Nacidos en España, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
  • Han estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante 2 años consecutivos.
  • Cónyuges de españoles.
  • Los que no ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
  • Viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no estaban separados de hecho o derecho.
  • Nacido en el extranjero, hijo o nieto de españoles.

A los naturales de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Por posesión de Estado

Será considerado español el que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

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