
La nacionalidad española se puede obtener por diferentes motivos. Conozca si su caso se corresponde con alguno de ellos y cómo puede realizar su solicitud.
TIPOS DE NACIONALIDAD
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:
Originaria
Se adquiere por nacimiento. Se considera español de origen a:
Por adopción
El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad de origen el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.
Derivativa
Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación. También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de padre o madre españoles. Además, puede otorgarla discrecionalmente el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.
Por residencia
Es necesario haber residido de forma legal y continuada al menos durante 10 años.
Para las personas que hayan obtenido asilo o refugio, será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
El período se reducirá a un año a los:
A los naturales de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
Por posesión de Estado
Será considerado español el que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.