
Se puede acordar el alquiler de una vivienda verbalmente o por escrito. La opción más recomendable de cara a poder defender los derechos de ambas partes es establecer un contrato por escrito en el que se determinen todas las condiciones y en el que se incluya un inventario completo del equipamiento de la casa. En los estancos se puede adquirir un modelo de contrato de alquiler. Al tratarse de contratos privados, el contrato podrá contener todas las cláusulas que deseen ambas partes.
El contrato, garantiza al arrendador el disfrute del piso, siempre que cumpla todos los acuerdos pactados, durante un mínimo de cinco años. Si el arrendandor necesitara la vivienda para su uso propio antes de esa fecha, podrá recuperarla, siempre que así conste en el contrato de alquiler.
Una opción interesante es pactar plazos anuales que permitan a ambas partes rescindir el contrato a final de cada año. Esa opción da mayor libertad y evita la exigencia de daños y perjuicios en caso de abandonar la vivienda antes de los cinco años.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, otorga a los propietarios e inquilinos una serie de derechos y obligaciones. El incumplimiento por alguna de las partes puede dar por finalizado el contrato.
Si se desea compartir una vivienda en alquiler, es recomendable que todos los inquilinos figuren como titulares del contrato, de forma que todos dispongan de los mismos derechos y obligaciones. En este sentido se recuerda una vez más que subarrendar (realquilar) o ceder toda o parte de la vivienda sin el consentimiento expreso del dueño, puede motivar una nulidad del contrato y una expulsión inmediata de la vivienda.